Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones de Fútbol
Estatutos
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1
Queda constituido por tiempo indefinido un Consejo, como Organización Deportiva y de bien público, para el fomento y desarrollo de la actividad deportiva – fútbol – denominado “Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones de Fútbol” o ¨COSANFF¨, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires y que podrá tener filiales en cualquier otro punto de la República y el continente Sudamericano y zonas de influencia.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO
Artículo 2
El Consejo tiene como propósito fomentar, desarrollar, ayudar y afiliar a las Asociaciones o selecciones de fútbol de aquellas naciones, países, pueblos, comunidades y territorios que no pueden ser afiliadas o asociadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociación ( FIFA ), situadas en forma geográfica o administrativamente en el continente sudamericano y zonas de influencia.
Ofreciéndoles los medios para desarrollar dicha actividad a fin de poder realizar competiciones conjuntas entre las Selecciones / Asociaciones de fútbol Miembro del COSANFF. De esta manera el COSANFF contribuirá a que el talento de sus dirigentes beneficie a las Selecciones / Asociaciones de fútbol y su objetivo deportivo y social.
Para cumplir sus fines, el Consejo podrá:
Entablar relaciones con Clubes de Fútbol, con el objetivo de nombrarlos padrinos de las Asociaciones de fútbol u otros Seleccionados.
Realizar acuerdos con terceros con el fin de recaudar fondos para poder ayudar a las Selecciones / Asociaciones de fútbol y el desarrollo mismo del COSANFF.
Organizar torneos, campeonatos y partidos amistosos entre las Selecciones / Asociaciones de fútbol Miembro.
Recaudar donaciones de terceros que serán destinadas directamente a las Selecciones / Asociaciones de fútbol Miembro.
Realizar cualquier otra actividad que resulte complementaria de sus objetivos básicos.
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 3
Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir bienes de toda naturaleza, muebles o inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades tengan relación directa o indirecta con su objetivo o tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Realizar toda índole de operaciones con bancos nacionales o extranjeros, oficiales o privados y empresas que presten su interés con los objetivos del COSANFF.
Artículo 4
El patrimonio afectado a los fines del COSANFF constituye la suma de 5000 pesos argentinos. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los ingresos que el COSANFF recibirá en el futuro en calidad de subsidios, beneficios, legados, donaciones u otros aportes.
Artículo 5
Serán recursos ordinarios de la Fundación:
El importe de los subsidios, herencias, legados o donaciones que queden libres de afectación.
Las rentas o intereses de sus bienes.
Los aportes de Miembros benefactores, activos y el producido de los acuerdos comerciales con terceros u ocasionales de todas aquellas personas que deseen cooperar con este COSANFF.
Todo otro recurso que ingrese por cualquier concepto.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6
El Consejo Será Presidido y administrado por un Comité Ejecutivo formado por 3 Miembros y hasta 20 Miembros acorde a las Selecciones / Asociaciones de fútbol afiliadas. El ingreso o egreso de cada Miembro, será decidido una Votación general extraordinaria.
Artículo 7
Las vacantes producidas por renuncias, fallecimiento, impedimento o inasistencia serán llenadas por candidatos elegidos por el resto de los Miembros en una Reunión de Emergencia, con medio de comunicación a designar.
Los Miembros temporarios designados para reemplazar a los que no hubieran terminado sus mandatos, cesarán en sus funciones al cumplirse los períodos para los que fueron designados los Miembros reemplazados.
Los periodos de designados de los cargos son por el lapso de 4 años.
Artículo 8
El Comité Ejecutivo designará de su seno por popularidad de votos, un Presidente, un vicepresidente, un Secretario General y el tesorero. Este último será un cargo ocupado por el Presidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o ausencia. En las mismas circunstancias los Asistentes sustituirán al Secretario General, conformando un Triunvirato. En los mismos casos los Asistentes existentes se irán haciendo cargo de la Presidencia.
Artículo 9
El Comité Ejecutivo deberá reunirse – con medio a designar – por lo menos una vez cada 6 meses, desde el mes de Enero hasta Diciembre.
En caso de exigirlo las circunstancias, el Presidente por si o a pedido de 2 Miembros del Comité Ejecutivo, deberá convocar a sesión extraordinaria.
Las citaciones a reuniones ordinarias se efectuarán por carta simple o E-Mail oficial del COSANFF y las extraordinarias por carta certificada o E-mail oficial del COSANFF dirigida a los domicilios o E-mails constituidos por los Miembros del Comité Ejecutivo a tal efecto, debiendo pasarse dichas comunicaciones con una anticipación de por lo menos cinco días al día señalado para la reunión.
Artículo 10
Una vez al año y dentro de los cuatro meses contados del cierre de cada ejercicio o sea del 31 de diciembre, el Comité Ejecutivo celebrará reunión extraordinaria, a los efectos de considerar la Memoria, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos y designar cuando corresponda los Miembros y temporarios del mismo.
Las citaciones a esta reunión anual extraordinaria se harán con una anticipación de por lo menos diez días al señalado para la reunión por lo medios citados en el Artículo 9.
Los medios por los cuales se realizará esta reunion serán debatidos hasta 1 mes antes vía e-mail oficial del COSANFF.
Artículo 11
Para que el Comité Ejecutivo sesione válidamente, será indispensable la presencia de la mayoría de sus Miembros, tomándose las resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. De las resoluciones del Comité Ejecutivo se dejará constancia en el libro de Actas que se llevará a ese efecto. Por medio de un documento digital, de acceso público, publicado en el web site oficial del Consejo.
Artículo 12
Son deberes y atribuciones de Comité Ejecutivo:
Aprobar en la reunión anual extraordinaria la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que se comunicará a los Miembros afiliados.
Ejercer por intermedio del Presidente o de quien éste invista la representación del COSANFF, en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos o privados, en que la misma esté interesada en cualquier carácter.
Cumplir y hacer cumplir este estatuto de Fundación.
Llenar las vacantes de Miembros, designar los Miembros temporarios. Asimismo, podrá designar Miembros honorarios a las personas o entidades que hayan prestado servicios destacados al Consejo.
Nombrar y remover personal, si es que su capacidad u obligaciones para el Consejo no satisfacen las necesidades del mismo. Este punto puede ser propuesto por cualquier Miembro y debe ser votado en una reunión especial, en la cual se definirán los pasos a seguir.
Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos cuantas veces lo considere conveniente.
Designar de su seno a uno o más Miembros para el ejercicio de funciones o tareas especiales, sin que por su desempeño puedan percibir remuneración alguna.
Aceptar herencias, legados, donaciones o subsidios y darles el destino previsto en el Artículo cuatro del presente estatuto.
Abrir cuentas corrientes bancarias, solicitar préstamos de dinero en instituciones bancarias privadas mixtas y ordenar las inversiones y el destino del fondo y pago de gastos.
Recibir y entregar bajo inventario los bienes del Consejo.
Efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto social y deportivo que autoricen las leyes y estos estatutos.
Recurrir a asesoramiento de personas especializadas que no pertenezcan al COSANFF, designar jurados, comisiones y subcomisiones y demás organismos que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
Reformar los presentes estatutos en todas sus partes, salvo en lo que se refiere a los fines y al objeto del COSANFF, que no podrán ser modificados. Toda modificación deberá ser sometida a la aprobación del Comité Ejecutivo.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no excluyente, por cuanto el Comité Ejecutivo podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el máximo rendimiento del capital y la más útil prestación de los beneficios que constituyen el fin de su creación, incluso los actos especificados en las Leyes Deportivas y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales.
Artículo 13
Para obligar válidamente al COSANFF se requerirá la firma del Presidente y la del Secretario General o Asistentes. A falta de cualquiera de ellos por la de quienes los reemplacen estatutariamente.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 14
El COSANFF tendrá un Comité Ejecutivo formado por asistentes con conocimientos relevantes en geografía, historia, historia política, historia del Fútbol y del Deporte con residencia en Sudamérica, que serán nombrados por el Presidente y consensuados en votación General por los Miembros del COSANFF.
Artículo 15
El Comité Ejecutivo que formará quórum con la mayoría absoluta de sus Miembros tendrá como funciones:
Asesorar al COSANFF y sus Asociaciones de fútbol afiliadas.
Proponer ideas y proyectos para el bien y propio desarrollos de los objetivos principales.
Proponer los candidatos tanto para Miembros del Comité Ejecutivo, como Asociaciones de fútbol potencialmente Miembros.
Proponer los jurados para los premios y competencias.
Proponer los candidatos a ocupar cargos.
Proponer los acuerdos que beneficien al mantenimiento de las Asociaciones de fútbol afiliadas o del propio Consejo.
Artículo 16
Los Miembros lo serán hasta la edad de los 70 años, en que pasarán a ser Miembros honorarios. No obstante, alcanzado ese límite el Comité Ejecutivo podrá prorrogar la condición de Miembro en los casos y por el lapso que considere conveniente.
Perderán su condición de Miembros los que no hubieran concurrido por lo menos a cinco reuniones ordinarias en el año, excepto los que hayan solicitado licencia o justificado su ausencia. También se aplica lo redactado en el Artículo N 12.
Artículo 17
Serán Miembros temporarios aquellas personas designadas por los Miembros que forman parte del Comité Ejecutivo.
Durarán 1 años en su ejercicio y podrán ser reelegidos indefinidamente.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 18
Si por cualquier circunstancia no fuera posible dar cumplimiento al objetivo del COSANFF, el Comité Ejecutivo podrá resolver su disolución por los votos de los tercios de los Miembros. Designará una Comisión Liquidadora y una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes pasará a una Institución Pública o Privada con Personería Jurídica y sin fines de lucro y que esté exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, que a tal efecto designe el Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO VII
MIEMBROS PERMANENTES
Artículo 1
El COSANFF no adoptara la normativa de tener Miembros permanentes, pero si acepta en esta condición a Miembros honorarios propuestos y votados consecuentemente por sus Miembros.
CAPÍTULO VIII
DEFINICIÓN DE MIEMBROS
Artículo 1
El COSANFF acepta como Miembro a toda Selección de Fútbol que cumpla con al menos uno de requisitos detallados en el Artículo 3 del Capítulo VIII. Esta afiliación se concreta mediante el acuerdo realizado con un organismo oficial que represente a dicha Selección ante el Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones de Fútbol. En base a las características que cumpla la selección candidata o interesada, se le asignará una categoría de Miembro detallada en el Artículo 4 del Capítulo VIII. Estas medidas no son retroactivas con los Miembros afiliados antes del 26 de Julio de 2020.
Artículo 2
Para que una Selección sea Miembro debe ser aprobado su ingreso por al menos el 60% de los votos en reunión extraordinaria.
Una vez decidida su afiliación se comunicará a las autoridades de dicha Selección el resultado de la misma. De ser positiva se le solicitarán los datos de inscripción y se le enviará el certificado de afiliación cuya validez será por un período de 3 años desde que se anuncia el resultado de la votación.
Artículo 3
Los requisitos para ser calificado como Miembro potencial son los siguientes:
* País, Territorio, Comunidad o Nación reconocido por la ONU, COI o la UNPO.
* Territorio, Comunidad o Nación con identidad Cultural propia.
* Territorio, Comunidad o Nación reconocido por importantes Organizaciones (UNESCO, Banco Mundial, BID, OEA, UE, Etc.).
* Territorio, Comunidad, Nación, Dependencias o Colonias de otros Países.
* Territorio Insular con requisitos para ser Miembro de la International Island Games Association.
* Territorio, Comunidad o Nación afiliados a otros deportes.
* Territorio, Comunidad o Nación con bandera e himno propios y que goce de reconocimiento internacional.
* Federación, Liga, Asociación, Unión o Confederación que represente deportivamente a una Nación, Cultura, Etnia, Pueblo o País.
* A) No se permitirá bajo ningún concepto la afiliación de Micronaciones, Naciones Virtuales, de dudosa existencia, Ligas o Federaciones disidentes de selecciones afiliadas a FIFA o sus confederaciones, o Territorios ocupados ilegalmente por Fuerzas Paramilitares.
* B) En cada posible afiliación se considerarán factores y antecedentes históricos para evitar la afiliación y reconocimiento de selecciones que fomenten el racismo, la xenofobia o la intolerancia.
Artículo 4 – CATEGORIAS DE MIEMBROS
Miembro Pleno: Cumple con 3 o más requisitos.
Miembro Asociado: Cumple con 2 o al menos 1 de los requisitos.
Miembro Patrocinante: Se adhiere al Consejo mediante el pago de un canon anual para apoyar el fútbol No-FIFA. El importe es fijado en $500 dólares estadounidenses. Esta categoría está sujeta al cumplimiento del Artículo 3 del Capítulo VIII puntos *A y *B. Está orientada a afiliar a aquellas selecciones que no entran en los requisitos para ser calificado como Miembro potencial.
Miembro Sudamérica XI – (Inclusión de Minorías dentro del COSANFF)
El Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones de Fútbol ha tomado como lema que TODOS los deben jugar. Contemplamos la participación de selecciones de naciones sin estado en Sudamérica. Por eso hemos encontrado conveniente por las mismas razones anteriormente expuestas que el COSANFF tiene la intención y la capacidad de hacer honor a su lema y permitir que las personas que viven en los países sudamericanos pero que provienen de otro país o nación y que han protegido su cultura y su identidad dentro de otro contexto cultural, pero en calidad de minoría, puedan defender su origen dentro del contexto de la competición deportiva y futbolística.
Esta labor también requiere de la responsabilidad de asumir que estas minorías ya poseen una representación futbolística oficial, ya sea dentro de la FIFA, N.F.-Board, CONIFA o WUFA y por ello estos Seleccionados de fútbol no serán promovidos como Miembros Plenos o Asociados.
El objetivo es desarrollar la interacción deportiva entre las diferentes culturas o naciones que son minorías dentro de los países sudamericanos y lleven el estandarte de su país de origen , conozcan otras culturas o religiones, compartan sus experiencias, olviden sus diferencias del pasado y disfruten de la fiesta que es el fútbol.
¿Que selecciones abarcaría Sudamérica XI?
* Minorías étnicas con fuerte presencia cultural, residentes en otro país.
* Minorías desplazadas, refugiados o residentes en otro país.
* Comunidades pequeñas con intención de intercambiar lazos deportivos, sociales y culturales con los demás Miembros.
Artículo 5
Las Selecciones / Asociaciones afiliadas podrán desistir de su calidad de Miembro cuando lo crean necesario, así como también podrán ser removidas si no cumplen con estos Estatutos.
Del Acta Original – Buenos Aires, 25 de mayo de 2007
VISTO: Dicho Estatuto deja Fundada en la Ciudad de Buenos Aires, el ¨CONSEJO SUDAMERICANO DE NUEVAS FEDERACIONES¨ cuyo objetivo es el desarrollo del Fútbol de dichas Asociaciones o Federaciones situadas en el Continente Sudamericano tanto geográfica como administrativamente.
Queda Fundado dicho Consejo, en la Presencia del Señor Gonzalo Esteban Parada, argentino, de 25 años, residente en la Ciudad de Buenos Aires. Designado como primer Presidente por el voto de los Miembros Fundadores que abajo se destacan:
Sr. Oswaldo Ugarte – México
Sr. Daniel Cañete – Uruguay
Sr. Jorge González – Chile